NIA
720: RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR RELACIONADAS CON OTRA INFORMACION EN
DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS.
Esta
norma nos trata de establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la
consideración del auditor de otra información, sobre la que el auditor no tiene
obligación de dictaminar, en documentos que contienen estados financieros
auditados.
Responsabilidad
del auditor: Aunque el
auditor no tiene la responsabilidad de considerar otra información ni
determinar si es apropiada y pertinente para la información de su opinión.
El
auditor deberá leer la otra información para identificar las inconsistencias de
importancia relativa con los estados financieros auditados.
Una
"inconsistencia de importancia relativa" existe cuando otra
información contradice la información contenida en los estados financieros
auditados. Una inconsistencia de importancia relativa puede despertar dudas
sobre las conclusiones de auditoría extraídas de la evidencia de auditoría
previamente obtenida y, posiblemente, sobre la base para la opinión del auditor
sobre los estados financieros.
Ejemplos
de otra información incluyen un informe de la administración o el consejo de
directores sobre operaciones, resúmenes o puntos sobresalientes financieros,
datos de empleo, desembolsos de capital planeados, índices financieros, nombres
de funcionarios y directores y datos trimestrales seleccionados.
Cuando
el auditor estima que aún hay una aparente representación errónea de hechos, el
auditor debería solicitar a la administración consultar con una tercera parte
calificada, como el consejero legal de la entidad, y sugerirle que considere la
información recibida.
Si
el auditor concluye que hay una representación errónea importante de hechos en
la otra información la cual la administración se niega a corregir, el auditor
debería considerar tomar una acción mayor apropiada.
Perspectiva
del Sector Público:
Esta NIA es aplicable en el contexto de la auditoría de estados financieros. En
el sector público, el auditor puede a menudo tener una obligación legal o
contractual de dictaminar específicamente sobre otra información. Como indica
el párrafo 8 de esta NIA, los procedimientos expuestos en esta NIA no serían
adecuados para satisfacer los requerimientos legislativos o de otro tipo
relacionados con, por ejemplo, la expresión de una opinión sobre la
confiabilidad de indicadores de desempeño y de otra información contenida en el
informe anual. Sería inapropiado aplicar esta NIA en circunstancias donde el
auditor sí tiene una obligación de expresar una opinión sobre dicha
información. En ausencia de reglamentos de auditoría específicos en relación
con "otra información", son aplicables los principios amplios
contenidos en esta NIA.
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